El presidente del Govern, José Ramón Bauzá, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Baleares la sentencia que desestimaba su demanda contra el secretario general de UGT, Lorenzo Bravo, por los improperios que éste profirió a raíz de polémicas medidas adoptadas por el Ejecutivo balear, apelando a la «obligación moral y profesional de guardar el debido decoro en sus palabras» y no crear «más crispación de la existente».
En su recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, la abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación del máximo mandatario balear, llega a afirmar que los «insultos» fueron consecuencia de medidas -reducción de subvenciones y del número de liberados sindicales- adoptadas por el Ejecutivo balear «como tantas otras». Unas expresiones que, a su juicio, ocasionan «una erosión y un ataque reiterado en su honorabilidad, absolutamente al margen de que las políticas realizadas puedan ser objeto de crítica o impugnación».
En la sentencia recurrida, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma alegaba en este sentido que «debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión del señor Bravo sobre el derecho al honor del señor Bauzá», al aseverar que las expresiones dirigidas por Bravo se produjeron en el marco de «una contienda político-sindical», lo que reduce su significación ofensiva.
La jueza incidía en que los improperios fueron lanzados «como crítica a la reducción de subvenciones y del número de liberados sindicales acordada por el Govern». Frente a ello, la abogacía considera que «no es lícito justificar la creación de un contexto de confrontación cuando no existe de ningún modo».
Sin embargo, la representación legal de Bauzá señala que «los insultos, que no crítica ni opinión agria o molesta, son consecuencia de medidas adoptadas por un gobierno, como tantas otras que, sin perjuicio de la bondad o no de las mismas son consecuencia del ejercicio de determinadas políticas dentro del sistema democrático».
«Dada la situación actual de crisis generalizada, no debiera ser lícito desde un punto de vista democrático y plural el insulto gratuito ante decisiones de un gobierno legítimamente elegido en las urnas», alega.
La jueza apuntaba que se trata de unos improperios que «aisladamente deben considerarse ofensivos», pero no dentro de un conflicto social como el que se produjo a raíz de medidas adoptadas por el Ejecutivo presidido por Bauzá. La sentencia recoge de este modo los argumentos esgrimidos por el letrado de Bravo, Pablo Alonso de Caso, para quien las palabras de su patrocinado fueron, tal y como expuso en el juicio celebrado por estos hechos, una «crítica sana».
El propio abogado de Bravo, en el escrito que ha presentado para impugnar el recurso de Bauzá, defiende que «desde su responsabilidad como sindicalista realizó una comparación entre el fascismo y las políticas antisociales que viene acordando el Gobierno de Bauzá», aseverando que este adjetivo «no se vertió de forma aislada y descontextualizada sino que, como acertadamente dispone la sentencia dictada, se utilizaron en el fragor del cruce dialéctico entre demandante y demandado».
«Además, todas las expresiones utilizadas por el señor Lorenzo Bravo tienen relación con las ideas u opiniones que ha ido exponiendo en ocasión de que se celebraran manifestaciones, concentraciones o actos de naturaleza socio-sindical», apunta el letrado.
Según recalcaba la resolución, basada en numerosa jurisprudencia sobre el predominio de la libertad de expresión respecto al derecho al honor, el hecho de que las palabras proferidas por Bravo tuvieran lugar en el marco de un conflicto social «suponen un aumento del grado de tolerancia exigible», si bien ello no implica, precisa, que «pierdan su carácter ofensivo y no justificable».
La jueza, al referirse a las expresiones «facha» y «fascista» que lanzó Bravo, recurría a una sentencia del Tribunal Supremo que analizaba un supuesto similar y que también hacía prevalecer la libertad de expresión, al tiempo que recuerda que el Alto Tribunal ha resuelto numerosos asuntos parecidos, por lo que existe al respecto una jurisprudencia «constante y uniforme».
Bauzá reclamaba 6.000 euros de indemnización
Cabe recordar que, en el escrito de contestación a la demanda, con la que Bauzá reclamaba una indemnización de 6.000 euros, Alonso de Caso apelaba a distintos artículos de la Constitución referentes a la libertad de expresión y recordaba que el propio Bauzá, a su paso por varios municipios, llamó «fascistas» a los ciudadanos que protestaban por su situación, cuando «el honor de los ciudadanos está por encima del de los políticos, según abundante y pacífica jurisprudencia».