Abogados que representan a las acusaciones en la causa que instruye el juez Juan Catany en Palma por la huelga encubierta que protagonizaron los controladores aéreos en los aeropuertos españoles, incluidos los de Balears, han expresado sus dudas sobre la calificación jurídica de esos hechos.
Pese a que en algunos juzgados españoles se ha atribuido a los controladores la supuesta comisión de los delitos de sedición, abandono de destino, falsedad documental en los informes médicos con los que alegaron su incapacidad para trabajar y coacciones, algunos letrados ven difícil ese encaje de ilícitos en la causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción 1 de Palma.
Penas
La Fiscalía de Balears imputó a los controladores aéreos un delito de sedición, siguiendo las directrices del Ministerio Público en el resto del Estado, que se castiga con hasta ocho años de cárcel.
El bufete madrileño Cremades Calvo- Sotelo que representa a más de 8.000 afectados, entre ellos a unos 250 de Balears, no ha seguido la línea del Ministerio Fiscal y se ha decantado por imputar a los controladores aéreos un delito de abandono de funciones, mucho más benévolo.
Ese delito (artículo 409 del Código Penal) castiga con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años a «las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público».
En las declaraciones realizadas ante el juez de Palma, los controladores aéreos han coincido en negar que las bajas fueron masivas, orquestadas y de común de acuerdo. Han insistido en alegar «problemas psicofísicos».