La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido absolver al teniente coronel de la Guardia Civil, Luis Cuadri Duque, de la pena de tres años de prisión que le decretó la Audiencia Provincial por un delito de falsedad documental en el caso de la "facturas falsas" en la Comandancia de Baleares. Asimismo, también absuelve al capitán del Instituto Armado, José López Trujillo, de su pena de seis meses de cárcel.
Por otra parte, el Alto Tribunal estima parcialmente un recurso presentado por el ex coronel Francisco García Peña para que se valorase el atenuante de haber confesado los hechos y, por tanto, haber colaborado en la investigación antes de que se iniciara el proceso. Con ello, el Supremo rebaja su pena a un año y seis meses de prisión por falsificación de documento oficial y su inhabilitación especial para el cargo público por un año.
El pronunciamiento del Supremo se refiere al fallo sobre la planificación de una estrategia para que García Peña, que antes de tomar posesión en su cargo como coronel jefe del Instituto Armado en Baleares, solicitara a la Dirección General de la Guardia Civil una reasignación de crédito en concepto de una reparación de edificios para ejecutar unas obras que no se llegaron a efectuar. Con ello, se planeó emitir una factura de 12.000 euros para adquirir mobiliario y efectuar reformas en su pabellón personal.
La sentencia, que anula la emitida por la Audiencia Provincial en febrero de 2009, considera que en el caso de Cuadri se le condenó como cooperador o inductor en delito de falsedad documental, mientras que se le imputaba falsedad documental por inducción por parte de la acusación particular -Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC)-, una vez que la Fiscalía no formuló ninguna acusación.
"Cuadri no pudo defenderse adecuadamente"
Estos delitos no son homogéneos para el Alto Tribunal y, por tanto, entiende que «no pudo defenderse adecuadamente» puesto que se le condenó por un delito del que no estaba acusado. «Este -en referencia a Cuadri- no participa en el hecho, no ejecuta parte del hecho, sino que hace nacer en otro una idea de contravención de la norma realizando un hecho delictivo», remarca la sentencia.
En definitiva, el Supremo considera que se ha producido «un error al subsumir el mero acompañamiento en la decisión, quizás producto del compañerismo o la amistad, en un acto de inducción, que requiere otros elementos superadores del mero acompañamiento».
Similar argumentación se ofrece en el caso de José Luis Trujillo, al haber sido condenado como inductor o cooperador necesario mientras que fue acusado por delito de falsedad documental, por lo que entiende que se ha vulnerado sus derechos fundamentales en el proceso.
En el caso del recurso de García Peña, el Supremo entiende que el imputado afirmó los hechos acusatorios cuando «ni siquiera existe un proceso penal de indagación» y proporciona los datos suficientes para completar la labor policial y judicial. Ello merece, según la opinión del Tribunal Supremo, la calificación de atenuante especial para el condenado, quien ya se refirió a los hechos en una entrevista a un medio de comunicación.