El convenio colectivo del transporte sanitario terrestre en Balears «fue firmado por una sola empresa sin capacidad para negociar un acuerdo funcional de ámbito territorial», según señala la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJB, que declaró la nulidad de ese convenio. Este convenio fue firmado por CCOO y UGT con la Asociación Balear de Empresarios de Ambulancias en junio del 2003, con aplicación a los trabajadores y empresas dedicadas al transporte sanitario terrestre de Balears, con una vigencia de cuatro años. La Asociación Balear de Empresarios de Ambulancias, firmante del acuerdo, «carecía de capacidad para negociar y aprobar por sí sola el convenio colectivo para todo el sector del transporte sanitario», por lo que dicho acuerdo «conculca la legalidad» y «debe declararse nulo». La Asociación de Ambulancias había instado la nulidad del acuerdo aduciendo «la vulneración de la normativa, la mala fe de las partes negociadoras y el hecho de que la patronal firmante no era una verdadera asociación empresarial, sino un único grupo». El TSJB señala que «una sola empresa, por grande que sea su peso e influencia, no está legitimada para negociar y aprobar un convenio colectivo de ámbito funcional superior al que sus propias dimensiones delimitan».
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