La Sección Quinta de la Audiencia de Palma ha confirmado una sentencia dictada por un juez de Palma que falló en contra de Hotetur Club SL en sus pretensiones de anular o renegociar un contrato de alquiler de los hoteles Leo y Linda de C'an Pastilla firmado en 1999. Uno de los argumentos empleados por la empresa arrendataria se basó en que «las condiciones que se daban en el momento de la contratación del arriendo eran unas circunstancias concretas», que luego variaron «con la entrada en vigor de la ecotasa, el euro y los actos terroristas».
El año en que se firmó el contrato la demanda de plazas hoteleras por parte de los tour operadores era muy elevada y Hotetur necesitaba disponer de camas para atender a su clientes. Luego, la situación varió de forma radical. Ante la caída de los niveles de reservas en los años siguientes, Hotetur solicitó revisar el contrato de alquiler de los hoteles, petición que fue rechazada por los magistrados debido a que ello «podría fomentar un caos jurídico».
La sentencia señala: «En relación a la existencia de actos terrorismo en las fechas que señala el apelante, se ha de decir que con anterioridad también los ha habido y no existe constancia de que hayan supuesto un cauce para resoluciones o renovaciones contractuales; en relación a la creación de un impuesto (ecotasa) se puede señalar que es previsible, lo mismo que lo es la posibilidad de cambio de gobierno, a nivel nacional o autonómico, y la implantación del euro fue gradual y hacía años que se estaba hablando de ello».