R.L./M.Azagra.
En una sociedad que cada vez demanda más productos agrícolas y que,
por lo general, prefiere el género con garantías de «frescura» no
extraña la proliferación de invernaderos. Este sistema de
producción agrícola garantiza al payés una producción continuada
independientemente de la climatología, lo que permite una mejor
previsión a la hora de comercializar frutas y hortalizas autóctonas
en pleno invierno.
Sin embargo, en algunos casos, el derecho del agricultor a elegir el sistema de producción que más le convenga choca con la visión de isla idílica que fomentan otros.
El equilibrio es difícil, se trata de una actividad particular que está regulada de forma general pero actualmente no existe ninguna normativa que determine cómo y dónde se puede instalar un invernadero para que no suponga un impacto ambiental o paisajístico.
De hecho, su instalación depende de los planteamientos y licencias municipales de la zona donde se ubique y, en un principio no necesitan un informe de impacto ambiental, aunque se podría denegar por causar un impacto paisajístico. En la mayoría de casos el ayuntamiento en cuestión pide un informe de la Conselleria d'Agricultura pero dicho trámite siempre es positivo en el caso de que la totalidad o una parte de la explotación esté en régimen de regadío y que el titular comercialice la producción, según informan desde el departamento autonómico.