A partir del 1 de diciembre empieza a funcionar en las farmacias de todo el Estado el denominado «precio de referencia», es decir, el precio máximo que el Sistema Nacional de Sanidad subvencionará por cada medicamento. Esta medida, pensada para ahorrar 20.000 millones de pesetas al año, afectará a 590 presentaciones farmacéuticas, que corresponden a 42 principios activos. El listado con las presentaciones afectadas salió publicado en el BOE del 25 de julio pasado.
«Esto quiere decir que el usuario estará obligado a pagar la diferencia siempre que quiera un fármaco que valga más dinero que el que le han recetado. Los médicos están obligados, en principio, a prescribir los fármacos incluidos en el listado, si bien mediante un informe pueden justificar dispensar uno más caro», señala Pedro Fornés, vicepresidente del Col.legi de Farmacèutics de Balears, y añade: «La eficacia terapéutica de estos 590 fármacos es idéntica a la de los que sustituyen».
Los usuarios habían aprendido ya a diferenciar entre medicamentos «de marca» y «genéricos», y sabían que estos últimos son, en general, más baratos. Ahora deberán saber que no es lo mismo una Especialidad Farmacéutica Genérica "EFG" (lo que popularmente llamamos «genérico») que una EFG que esté dentro del listado de los llamados precios de referencia (en este caso la caja del medicamento llevará las siglas EQ, que indican que existe un bioequivalente). Así pues, si bien parece obvio que el precio de un fármaco de marca estará por encima del de referencia, «llevarse un genérico no siempre será garantía de que su precio esté por debajo del de referencia», añade Fornés.
Todo seguirá igual que antes para el usuario si el producto que le han recetado no está en el listado o si su precio es igual o inferior al de referencia, «pero si el usuario quiere un producto diferente y que cuesta más que el recetado con precio de referencia, tendremos que usar la calculadora».