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La Audiencia determina que Casas de Bendinat no puede ser requerida por sus acreedores

Inverbroker, Brokerval y otras sociedades reclamaban 800 millones

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En una sentencia histórica, ya que es la primera que aplica la Ley del Mercado Hipotecario a una hipoteca formalizada en el período de retroacción de una quiebra, la Audiencia de Palma ha desestimado una demanda de los síndicos de la quiebra de Casas de Bendinat. Este complejo urbanístico de lujo fue clave en las inversiones realizadas por las ex sociedades de valores Brokerval e Inverbroker. Precisamente, ambas sociedades aparecen como acreedores principales de Casas de Bendinat. Los otros son empresas contratistas y el constructor Onofre Estarellas. Los síndicos de la quiebra reclamaban una indemnización de 587 millones de pesetas, que con los intereses generados esa cantidad se habría incrementado hasta superar los 800 millones de pesetas.

La sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Palma confirmó otra dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Palma, que ya declaró que la hipoteca concedida por una entidad bancaria, al haberse otorgado para financiar la compra de un solar y destinarse a la construcción, no podía ser anulada por el simple efecto de estar concedida dentro del período de retroacción de la quiebra. Esto es todo lo contrario de lo que sucede, normalmente, en que los tribunales suelen declarar automáticamente todas las operaciones realizadas por el quebrado en el período de retroacción, que es el que se fija en la declaración de la quiebra y que se refiere al momento a partir del cual el quebrado ha dejado de atender de una forma general el pago de sus obligaciones, según las fuentes consultadas por este diario. La sindicatura, actuando en nombre de los acreedores de la quiebra de la sociedad, interpuso la demanda en el año 1997 contra la Caja de Madrid, con el objetivo de anular unas hipotecas y adjudicaciones de inmuebles del año 1991, y que se devolvieron los 587 millones de pesetas obtenidos en la subasta de los bienes hipotecados.

La sentencia, que puede todavía aún recurrida ante el Tribunal Supremo, estima la tesis del abogado de Caja de Madrid, Juan Riutord Pané, y considera probado que el destino de los préstamos fue la financiación de la compra del solar y construcción de 38 fincas de Casas de Bendinat en las condiciones de la Ley del Mercado Hipotecario.

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