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Hechos probados

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De iniciar su carrera como botones en una entidad financiera a capitanear una corporación con miles de empleados a su cargo. De liderar la controvertida lista de deudores a la Hacienda Pública a convertirse en el protagonista de un filme que se ha dado a conocer durante el verano que hoy fenece. La historia de Agapito García Sánchez (Noblejas, 1942) ha visto la luz a través del documental «Hechos probados», dirigido por Alejo Moreno.

Catedráticos de Derecho Financiero y Tributario, reputados profesionales especializados, inspectores de Hacienda del Estado, exmagistrados del Tribunal Supremo e incluso ex altos cargos de la Agencia Tributaria, forman parte del elenco de testimonios que la obra recoge para documentar el auténtico periplo administrativo y judicial al que se enfrentó su personaje central.

Agapito, de orígenes humildes, transmitió en 1989 su empresa gravera a una multinacional británica por 25 millones de euros. Como consecuencia de dicha operación, la Administración tributaria inició las correspondientes actuaciones de comprobación y, al apreciar indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública, pasó el tanto de culpa a la jurisdicción penal competente.

García Sánchez fue absuelto por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en sentencia de 11 de septiembre de 2000, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de ese lugar.
Con todo, y pese a dicha absolución, la Administración tributaria entendió que, desde la perspectiva estrictamente fiscal, procedía regularizar la situación del contribuyente al haber realizado, a su juicio, una serie de negocios jurídicos simulados con el único objetivo de minorar la carga tributaria.
Después de una larga travesía en la vía administrativa, la Audiencia Nacional (AN) estimó en mayo de 2009 el recurso interpuesto por Agapito al entender que la simulación que la inspección apreciaba no era conciliable con los hechos probados -de ahí el título del documental- de la sentencia absolutoria penal.

No obstante, la Administración recurrió en casación y, en octubre de 2012 (23 años después de la consabida venta), el Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia de la AN sobre la base de que el pronunciamiento penal no podía vedar a la Administración la posibilidad de valorar los mismos hechos desde un punto de vista tributario.

Al tiempo de editarse el reportaje, Agapito ya había ingresado más de 20 millones de euros en el erario público y restaban pendientes de pago otros 16 millones.

En contra de lo que pudiera desprenderse de un visionado apresurado de la película, no creo que se haya vulnerado aquí el derecho a un proceso con las debidas garantías. Por otra parte, resulta difícil compartir, como parece dejarse deslizar en algún pasaje de la misma, que estemos ante resoluciones prevaricadoras. El expediente reviste, a mi entender, la suficiente complejidad fáctica y técnica como para llegar a conclusiones distintas (quizás discutibles, como casi todo en Derecho).

Cuestión distinta es que este caso ponga de relieve, en toda su crudeza, la enorme debilidad que alberga el contribuyente ante las potestades exorbitantes de la Administración.

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