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(Ir)responsabilidad patrimonial

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«La plena eficacia de las normas comunitarias se vería cuestionada y la protección de los derechos que reconocen se debilitaría si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del Derecho comunitario imputable a un Estado miembro. (...) De todo ello resulta que el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que le son imputables es inherente al sistema del Tratado». Se corresponde con un extracto de la célebre sentencia Francovich del TJUE de 19 de noviembre de 1991 (asuntos acumulados C-6/90 y C-9/90), que consagró el principio de responsabilidad del Estado por infracción del ordenamiento comunitario.

Pues bien, como si de un acto en conmemoración de su aniversario se tratara, esta semana ha trascendido otro pronunciamiento del Alto Tribunal que podría marcar una nueva era en la jurisprudencia europea.

En efecto, el pasado martes 28 de junio, el TJUE dictó la sentencia C-278/2020 que declara que la normativa española que regula la responsabilidad patrimonial del Estado es contraria al Derecho de la Unión.

La controversia tenía su origen en la reforma legislativa que se llevó a cabo en España a finales de 2015 con el objeto de endurecer las condiciones para que los ciudadanos pudieran resarcirse de los perjuicios ocasionados por una aplicación incorrecta de la normativa comunitaria por parte de las Administraciones Públicas.

La referida reforma se introdujo precisamente como consecuencia de, entre otros, el enorme revés que supuso para el Estado español la sentencia de TJUE de 27 de febrero de 2014, que declaró ilegal el llamado «céntimo sanitario» (el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). Y es que la avalancha de reclamaciones por responsabilidad patrimonial formuladas por los contribuyentes a raíz de la publicación de la precitada resolución supuso un inesperado y cuantioso quebranto para las arcas públicas.

Ante esta tesitura, como decíamos, nuestro legislador optó por establecer medidas tendentes a restringir las posibilidades de obtener indemnizaciones por responsabilidad patrimonial por parte de los particulares. Y esto es precisamente lo que ahora ha declarado no conforme a Derecho el TJUE.
De forma sintetizada, a juicio del Tribunal, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad en la medida que supedita la indemnización por infracción del Derecho de la Unión a una serie de requisitos formales y materiales no amparados por el derecho comunitario.

Huelga subrayar que esta decisión podría tener un notable impacto en materia tributaria (véase la reciente sentencia C-788/19 del modelo 720). Porque para la bueno y para lo malo (a las duras y a las maduras) pertenecemos a este ente supranacional complejo denominado Unión Europea. Porque, en definitiva, «el precio de la grandeza es la responsabilidad» (W.L.S. Churchill).

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