El centro del Patrimonio Mundial, cuya sede está en París, se rige, a la hora de incluir un valor en la lista, por los criterios adoptados en la convención del Patrimonio Mundial de 1972. Estos criterios se dividen en cinco para los bienes de carácter natural y otros cinco para los de ámbito cultural.
En el caso de la candidatura ibicenca, de tipo mixto "es decir, que combina bienes culturales con naturales", la Unesco debe juzgarlos en base al global de estos criterios.
De este modo, la candidatura presentada con el título «Eivissa. Biodiversitat i Cultura» ha sido aceptada por el Comité, en el caso de los bienes culturales "que incluyen Dalt Vila y sus murallas, la necrópolis del Puig des Molins y el poblado fenicio de sa Caleta", por ser «la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico».
También por aportar «un testimonio único, o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva, aunque desapareció» (criterio III). Y, finalmente, el criterio IV, que supone «ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico, arqueológico o de paisaje que ilustre una etapa significativa de la historia de la Humanidad».
En el apartado de los bienes naturales, que incluye las praderas de poseidonia, el Comité, tras recomendar una reorientación de la candidatura, se ha decantado por los criterios II y IV, es decir, «por ser ejemplo que representa significativamente un beneficio para los procesos ecológico y biológico en la evolución del desarrollo del medio ambiente y los ecosistemas terrestres, costero y marino, así como para las comunidades vegetales y animales».