La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado los 21 años y cuatro meses de cárcel impuestos por la Audiencia de Bizkaia a un hombre por tratar de quemar viva a su pareja en una lonja en Bilbao en la madrugada del 30 de abril de 2022.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el varón quien argumentó que había sido vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y mantuvo que no hubo prueba directa, sino indiciaria, para condenarle, según ha informado en un comunicado.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contrapone las alegaciones del apelante a la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal de instancia y concluye, en una sentencia fechada el 7 de octubre, que «ha existido suficiente prueba de cargo contra el acusado» y que ésta ha sido «valorada racionalmente» por la Audiencia de Bizkaia para enervar su presunción de inocencia.
La Audiencia de Bizkaia consideró probado que el procesado actuó con «ánimo de matar» a la mujer para «asegurarse de que no iba a delatarlo ante la Ertzaintza o ante el juzgado» por su presunta implicación en otro hecho delictivo donde ambos figuraban como investigados.
También afirma que «utilizó una sustancia acelerante vertida directamente sobe la víctima», a la que prendió fuego mientras ella estaba acostada, causándole «gravísimas quemaduras en el tercio superior de su cuerpo, fundamentalmente en el rostro».
El fuego causó además importantes daños materiales en la lonja, donde vivía la pareja y que carecía de cédula de habitabilidad, y en viviendas anexas y elementos comunes del edificio.
La Audiencia de Bizkaia rechazó la versión del procesado de un posible intento de suicidio de la víctima en base a los informes periciales y médicos analizados durante el juicio, entre otras pruebas, extremo que ratifica el TSJPV que considera que el tribunal de instancia llegó a esa conclusión con «plena razonabilidad».
La Audiencia de Bizkaia impuso al varón 18 años de cárcel como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica.
También fijó dos años y cuatro meses de cárcel y una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros al considerarle autor de un delito contra la Administración de Justicia, que castiga al que con violencia o intimidación intente influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal.
Asimismo, le impuso un año de cárcel y una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.1 del Código Penal ya que el procesado «se apoderó del móvil de la víctima prácticamente a la vez que atentaba contra su vida accedió a información contenida en él sin proceder en ningún momento a la devolución del terminal».
Finalmente fijó el pago de una indemnización a la víctima de 600.000 euros por las «graves» lesiones y secuelas físicas y psíquicas causadas a ésta, y la prohibición de comunicarse o acercarse a la mujer a menos de 500 metros durante 28 años, entre otras medidas.
Todo ello es confirmado ahora por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una resolución que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.