La Audiencia de Sevilla ha confirmado parcialmente la condena de un varón por «propinar dos bofetones a su pareja sentimental», porque aunque el acusado y la propia víctima hayan negado tal agresión; pesa el testimonio de un testigo que presenció los hechos, avisó a la Policía y «ha reiterado de forma persistente este relato en el juicio; siendo una declaración relevante a efectos probatorios, al ser un testigo objetivo sin interés alguno en los hechos».
En una sentencia emitida el pasado 15 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número uno que le condena a tres meses de cárcel, por un delito de maltrato de violencia de género, imponiéndole también un año y tres meses de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.
A grandes rasgos, el Juzgado de lo Penal número uno declaró probado que «el 1 de febrero de 2013, sobre las 13,20 horas, en las inmediaciones del Bar Pabellón de El Saucejo», el acusado «propinó dos bofetones a su pareja sentimental, sin que conste que le causara ninguna lesión».
Recurso de apelación
En su recurso de apelación, el acusado alegaba una supuesta «infracción del principio de presunción de inocencia, al entender que los hechos que se han declarado probados lo han sido exclusivamente en base a la declaración de un testigo, que es contraria a la del acusado y también» a la declaración de la propia pareja sentimental de este y víctima del asunto. Subsidiariamente, reclamaba la reducción de la condena a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
A tal efecto, y profundizando en el asunto, la Audiencia explica que para emitir su sentencia, el Juzgado de lo Penal número uno «ha tenido en cuenta de manera principal la declaración de un testigo presente en el establecimiento Bar Pabellón, que es también la persona que avisa a la Policía, al presenciar cómo el hoy acusado agredía a la señora, cuando ella había bajado de un coche bastante nerviosa, siendo seguida por el acusado que la para y le da dos guantazos obligándola a entrar en el coche otra vez, marchándose posteriormente en el vehículo».
El testigo de la agresión
«Dicho testigo es quien denuncia el hecho a la Policía y quien de forma persistente ha reiterado este relato en el acto de juicio; siendo una declaración relevante a efectos probatorios, al ser un testigo objetivo sin interés alguno en los hechos, más allá de exponer la agresión que presencia», razona la Sección Cuarta de la Audiencia.
«Ciertamente los otros testigos se manifiestan en sentido contrario, porque tanto el acusado como su pareja insisten en negar la agresión y los agentes de Policía tampoco son testigos de la agresión, aunque sí refieren que localizaron al acusado y a la víctima en otra zona de la localidad y que si bien no presenciaron agresión alguna, sí fueron testigos de que la referida pareja estaba discutiendo cuando ellos los localizaron», abunda la Audiencia.
«La conclusión a la que llega el juez de lo Penal no resulta irracional y ningún error patente o manifiesto se advierte en la valoración probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia», zanja la Audiencia.
El tribunal sí accede a la petición subsidiaria del acusado, explicando que «si bien es cierto que se ha aplicado por el juez penal el tipo penal atenuado, en la sentencia no se fundamenta, ni se da razón alguna para imponer la pena de prisión y no la de trabajos en beneficio de la comunidad»; con lo que «procede subsanar tal extremo y considerar que en este caso, la pena a imponer deberá ser de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad o tres meses de prisión, si no se aceptase expresamente por el condenado el cumplimiento de tal pena de trabajos en beneficio de la comunidad».
Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, en el único sentido de sustituir la pena impuesta por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad.