El rector de la Pablo de Olavide (UPO) y presidente de la Asociación de Universidades Públicas Andaluzas (AUPA), Francisco Oliva, pide a la Junta de Andalucía que se convoque «en cuanto sea posible» a la mesa sectorial del Personal Docente e Investigador (PDI) para abordar el pago de los trienios, quinquenios y sexenios al PDI contratado temporal tras las dos sentencias «firmes e irrecurribles» del Tribunal Supremo (TS) en las que condena a las universidades públicas andaluzas a abonar estas cantidades.
En declaraciones a Europa Press, Oliva ha señalado que «tenemos el deber inexcusable de comenzar a estudiar de qué forma se cumplen». «Entendemos que lo más apropiado es hacerlo en el marco de la mesa, donde participan sindicatos, universidades y la propia Consejería», apostilla. El Tribunal Supremo ha reconocido que el Personal Docente e Investigador (PDI) temporal de las universidades públicas andaluzas debe cobrar quinquenios y sexenios --complementos retributivos por méritos en docencia e investigación, respectivamente-- «en los mismos términos» que los percibe el PDI fijo.
En el caso de los docentes temporales --sustitutos, asociados y profesores ayudantes doctor--, en Andalucía hay 6.630, según el último censo del Ministerio de Universidad del curso 2022/2023. A esta cifra, «habría que sumarle» los investigadores temporales y el PDI ahora fijo pero que era temporal en el momento en el que se interpuso la demanda, ya que los servicios jurídicos de CCOO Andalucía, sindicato que impulsó el recurso, entienden que el auto tiene «efectos retroactivos» de aplicación desde noviembre de 2020.
Por cada quinquenio obtenido --cuya evaluación depende de cada universidad en función a criterios establecidos en una normativa específica--, se perciben 140,46 euros al mes en catorce pagas; en el caso del sexenio --que otorga la Aneca--, es la misma cantidad pero en doce pagas.
La sentencia, consultada por Europa Press, da la razón a CCOO Andalucía, que en julio de 2021 interpuso una demanda en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que reclamaba que la actividad docente del PDI temporal fuera sometida a evaluación cada cinco años a fin de que pudiera percibir el complemento --quinquenio-- «en los mismos términos que el PDI fijo». Idéntico razonamiento hacía en relación con la actividad investigadora, que se evalúa cada seis años --sexenio--.
En noviembre de 2021, el TSJA dictó sentencia en favor de CCOO y ésta fue recurrida por las universidades públicas andaluzas, excepto por la Internacional (UNIA). Ahora, en marzo de este 2024, el Supremo se alinea con el TSJA y dicta una sentencia firme que tendrá un «impacto económico significativo» en los presupuestos de las universidades (capítulo 1, el de gastos de personal). David Castilla, responsable de PDI en CCOO Andalucía, explica a Europa Press que CCOO ha pedido ya a las universidades la «aplicación inmediata» de la sentencia.
El Supremo concluye que «el PDI con contrato laboral permanente resulta, perfectamente, un trabajador comparable a los presentes efectos respecto del PDI con contrato laboral no permanente» y que «resulta concluyente que no existen diferencias entre el PDI permanente y el temporal que justifiquen la desigualdad de trato, más aún si se tiene en cuenta que el derecho que se discute es primariamente el acceso a la evaluación de la actidad investigadora cada sexenio que, obviamente, tendrá en cuenta los resultados de la investigación que responden al esfuerzo personal o del equipo de investigación en el se integre el docente, todo ello con independencia de la naturaleza, permanente o laboral, de su contrato».
El Tribunal se alinea con el razonamiento del TSJA que, en su sentencia de 2021, ya argumentaba que «aunque la percepción de los quinquenios y los sexenios por el PDI docente e investigador no aparezca recogida en el convenio colectivo de aplicación, han sido objeto de negociación para su abono al PDI laboral docente e investigador como revelan diversos acuerdos de la Mesa Sectorial» la Junta de Andalucía «no reconoce dicha posibilidad al PDI laboral no permanente, contratado a tiempo completo, como tampoco al contratado a tiempo parcial». «Se produce así --alegaba el TSJA-- un trato desigual entre los laborales permanentes y los temporales, trato desigual que no obedece a razones objetivas de clase alguna».
No obstante, la Junta, que recurrió la sentencia del TSJA, ha sido exculpada por el Supremo, que estima «parcialmente» su recurso para «acoger la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrente, revocar en este único extremo la sentencia recurrida, confirmarla en los demás pronunciamientos y declarar su firmeza sin costas».