La titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón ha dictado un auto por el que no autoriza la venta de la unidad productiva de la empresa en concurso Marie Claire SAU a la mercantil For Men SA, ante la oposición del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y la exclusión en esta oferta de la compra de instalaciones imprescindibles para el funcionamiento de la fábrica.
La resolución, que ha sido notificada este martes a las partes, no es firme y puede ser recurrida en reposición en el plazo de cinco días ante el propio juzgado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El auto recoge el análisis de las dos ofertas presentadas en los últimos meses para la adquisición de la unidad productiva de esta fábrica: la de una persona física que explota, entre otras, la marca de calcetines ?Ferrys? y la articulada en nombre de For Men SA y Koltex Plasctic Recycling Systems SRL.
Respecto a la primera, la juzgadora la descarta porque pretende una «adquisición indiscriminada de maquinaria, parte de ella afecta a privilegio especial, y cuyo destino final se desconoce». Además, el Instituto Valenciano de Finanzas (IFV), al que asiste el derecho de veto conforme al artículo 214 de Ley Concursal, no ha prestado su consentimiento a la transmisión y la oferta no garantiza «la continuidad de la actividad empresarial» en Vilafranca del Cid.
De hecho, únicamente asume la sucesión laboral de 12 trabajadores no determinados, mientras que otros 65 «quedan a la suerte de una evolución del negocio, sin plan de negocios y sin una mínima concreción», precisa la titular del juzgado.
En cuanto a For Men SA, una empresa inactiva desde 1996 aunque no se haya extinguido, su oferta se extiende exclusivamente a la maquinaria que se encuentra afecta a garantía al pago del crédito con privilegio especial del IVF.
De este modo, la oferta excluye la maquinaria con garantía constituida a favor del FOGASA, que tiene reconocido un crédito con privilegio especial a favor de Marie Claire SA por importe de 1.310.003 euros con origen en un convenio de recuperación con pago aplazado garantizado mediante la hipoteca unilateral inmobiliaria y mobiliaria sobre las fincas de la unidad productiva.
En este caso, el Fogasa, que cuenta también con el derecho a veto como acreedor privilegiado que establece el citado artículo 214 de la Ley Concursal, se ha opuesto a la transmisión de los inmuebles si no obtiene el importe garantizado por la hipoteca. Igualmente, una de esas fincas, que está excluida del perímetro de la oferta de For Men SA, es la que alberga la planta de gas y las balsas de tratamiento de aguas, unas instalaciones que son «imprescindibles para el funcionamiento de la empresa».
A juicio de la magistrada, de este modo, la eficacia de la venta «está sujeta a un hecho futuro e incierto» como la celebración de un futuro contrato de arrendamiento de esa finca por diez años, del que ni siquiera se ha aportado una propuesta que pudiera ser valorada por la concursada, el administrador concursal y los acreedores".
«Sin perjuicio de que la Ley Concursal de 2003 y posterior Texto Refundido tienden a la conservación de la empresa, sin embargo se establecen unos límites imperativos que no se pueden traspasar so pretexto alguno», advierte la responsable del Juzgado de lo Mercantil 1 de Castellón.
En esta línea, admite que es «lamentable el sacrificio que van a experimentar los trabajadores y, por ende, la comarca donde está ubicada la empresa», pero recuerda que el principio de legalidad «impide traspasar los límites imperativos fijados por el legislador».