El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha absuelto a P.H. --la madre del profesor británico condenado por abusos sexuales a una alumna y a una prima de esta-- de un delito de obstrucción a la justicia al no quedar finalmente acreditado que durante la investigación hacia su hijo mediara con e-mails y mensajes de Whatsapp para que la menor, a través de una carta, modificara su versión de los hechos a fin de conseguir una versión exculpatoria en favor de su hijo.
En su sentencia, consultada por Europa Press, la juez Marta Inés Sierra apunta a la «falta de persistencia» en la declaración de la denunciante a la hora de asegurar que se habría visto presionada por la acusada para escribir una carta exculpatoria a favor de su hijo así como a que en la causa no se ha encontrado «ningún mensaje de contenido intimidatorio» remitido por la misma.
Del mismo modo, incide en la ausencia en el juicio de la madre de la menor, quien fue la que denunció los hechos, toda vez que pone en duda el «carácter involuntario» con el que la menor pudo retractarse de su carta exculpatoria, que habría comprometido su credibilidad en el marco del procedimiento principal por abuso sexual contra C.T., quien fue condenado a once años y seis meses de prisión.
En este sentido, la juez condena a la acusación particular a pagar las costas del juicio al considerar que la denuncia contra P.H. y el procedimiento judicial que desató ha tenido un «carácter instrumental» a fin de «asegurar la credibilidad del testimonio prestado por la denunciante» en la causa principal por abusos contra C.T., por lo que se «actuó con temeridad y mala fe».
Cabe recordar que la Fiscalía pedía para la madre del profesor británico un año y tres meses de prisión por un delito de obstrucción a la justicia así como una multa de nueve meses de multa a razón de 12 euros diaria mientras que la acusación particular elevaba a dos años y seis meses su petición, con una multa de la misma cuantía durante 12 meses, además de otras penas accesorias de alejamiento e incomunicación.
C.T. acumula 15 años de prisión a partir de cuatro fallos judiciales por los abusos hacia una alumna, con la que en la primavera de 2016 estableció una aparente relación sentimental para aprovecharse sexualmente de ella, así como a una prima de esta, a la que también sometió a tocamientos en otra ocasión.
La madre de la menor interpuso una denuncia una vez tuvo conocimiento de los hechos, lo que dio lugar al ingreso en prisión provisional de profesor, al tiempo que decidió trasladar a su hija al domicilio de su abuela, en Alemania, para distanciarla.
En este contexto, la madre del profesor habría intervenido al considerar que la menor estaba siendo «hostigada por su familia» y podría estar «angustiada» por la falta de noticias de su hijo, ya que este le había dicho desde prisión que, pese a la denuncia, ambos querían «continuar su relación»
Así, la mujer le mandó a la menor un correo electrónico el 21 de diciembre de 2016 en el que se ponía «a su disposición por si necesitaba hablar con ella para sentirse apoyada y tranquila, siempre y cuando no le supusiese un problema con su familia», lo que dio lugar a que ambas iniciaran una correspondencia por e-mail y Whatsapp hasta el 11 de marzo de 2017.
Durante este tiempo, la menor remitió el 13 de febrero de 2017 una carta en la que expresaba su afecto por el acusado y en la que señalaba la «presión» ejercida por sus familiares para mantener la acusación por abusos, de la cual remitió dos copias: una a la madre del profesor y otra al centro penitenciario donde este se encontraba.
La madre de la menor no tuvo conocimiento de la misiva hasta semanas después, cuando el 17 de marzo de ese mismo año interpuso la denuncia por posible obstrucción al considerar que la misma obedecía a una supuesta injerencia de la madre del profesor para exculpar a su hijo.
En esta línea, la menor prestó declaración y dijo que había sido intimidada por la acusada para redactarla, lo que posteriormente negó en otras dos cartas enviadas un año después, entre los días 13 y 21 de febrero de 2018, que remitió a la defensa de C.T. Aún así, no ratificó su contenido cuando fue requerida por el juez de instrucción y mantuvo lo dicho en su primera declaración.
La propia sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenó a C.T. constató la persistencia de la versión incriminatoria de la víctima hacia el acusado a pesar de que fuera puesta en entredicho ante la aparición de la carta y un vídeo en el que se retractaba de sus manifestaciones al entender que pudo grabarse ante la «presión ejercida» sobre ella por parte del acusado y su madre.