La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso interpuesto por una asociación de profesores contra la reducción de la carga horaria de la asignatura de Religión en el decreto de currículum de Educación Primaria.
De este modo, los magistrados rechazan las alegaciones presentadas por la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales, que solicitaba la nulidad de varios artículos del decreto de la Conselleria de Educación que organiza los contenidos de esa etapa educativa al «no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o derecho».
Así figura en una sentencia fechada el 20 de junio, y consultada por Europa Press, en la que la sala se pronuncia sobre la demanda formalizada por la asociación de docentes en octubre de 2022 en la que solicitaba la anulación de parte del Decreto 106/2022 de 5 de Agosto de 2022 y se ordenara la equiparación de la asignatura de Religión «con el resto de asignaturas fundamentales y en todo caso adecuado al currículum de la asignatura de religión, debiendo implementar el horario estatal en una parte del 50% de las competencias curriculares de la Comunidad Valenciana».
La Abogacía de la Generalitat, por su parte, presentó escrito contestando a la demanda para pedir que se desestimara el recurso con imposición de costas a la parte demandante.
En su resolución, la Sala Cuarta dictamina que, por lo que respecta a la enseñanza de la Religión en la etapa de Educación Primaria, no puede aceptar la pretensión de la asociación. «Cierto es --reconoce-- que el decreto impugnado respecto de las enseñanzas de religión y por lo que se refiere a su horario supone una minoración de las horas de religión en la educación primaria en los centros públicos de la Comunidad Valenciana, pasando de nueve horas por semana a seis horas en toda la etapa de dicho ciclo formativo».
Sin embargo, cita normativa --como el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y Asuntos Culturales-- y jurisprudencia para concluir que el decreto se ajusta a derecho.
En concreto, se refiere a una sentencia del Supremo a raíz de un recurso de casación presentado por la Junta de Extremadura frente a la anulación de su decreto de enseñanza secundaria en la que el Alto Tribunal «ha dejado clarificadas prácticamente iguales cuestiones litigiosas a las que se plantean en esta causa».
En este sentido, recoge que el hecho de que se reduzca el horario «no significa por sí solo que sea una carga irrelevante» y que el Acuerdo con la Santa Sede «no explica en qué consisten las condiciones equiparables ni cuáles son las disciplinas fundamentales a las que debe equipararse (la Religión) su tratamiento educativo».
«El Acuerdo ofrece, pues, conceptos jurídicos incompletos en la esfera interna, que se han concretado por el legislador y por la jurisprudencia. En lo que al presente litigio importa bastara con recordar, de un lado, que no esta en discusión la inclusión de la Religión entre las asignaturas específicas ni tampoco se discute que deba tener un preciso horario que no pueda ser objeto de variación y, en particular, de reducción», reproduce.
"factor de cualidad"
Y agrega: «Condiciones equiparables no significa condiciones idénticas. Pues bien, a juicio de la Sala, la precisión de esas nociones debe hacerse atendiendo principalmente a elementos cualitativos, no a los cuantitativos pues el carácter fundamental de una materia es en sí mismo un factor de cualidad».
Por ello, la sentencia --contra la que cabe recurso ante el Supremo-- desestima la petición de nulidad del decreto de Primaria e impone costas por un máximo de 1.000 euros a la asociación.