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El juez ordena al PAR que convoque una nueva asamblea del XV Congreso antes de seis meses

Archivo - Comisión Ejecutiva del PAR. | Europa Press - EUROPA PRESS. - Archivo

| Zaragoza |

El magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza,
Diego Gutiérrez, ha decretado en su auto la ejecución provisional
de la sentencia dictada el pasado 28 de noviembre de 2022 y que anula los resultados del XV Congreso del Partido Aragonés (PAR), celebrada en octubre y en la que se eligió a Arturo Aliaga como presidente, y requiere a la formación que convoque una nueva asamblea en el plazo máximo de seis meses.

Asimismo, se insta a elaborar y aprobar, previamente, un censo conforme a los requisitos recogidos en la normativa interna del partido, así como un nuevo Reglamento del Congreso, tal y como señala la sentencia en relación con los distritos de la ciudad de Zaragoza.

Por tanto, el juez ha estimado, parcialmente, la demanda presentada por Xavier De Pedro Bonet, militante del Partido Aragonés, y decreta en su auto la ejecución provisional de la sentencia por la que se anulan los resultados de la Asamblea del PAR y los acuerdos de Comisión Ejecutiva y la Comisión Organizadora del XV Congreso.

En respuesta a las peticiones formuladas por el demandante, el magistrado ha indicado en su auto lo siguiente: «Sí es posible exigir que en diez días se convoque una nueva asamblea del XV Congreso del Partido Aragonés para su celebración en el plazo máximo de seis meses, previa elaboración y aprobación de un censo conforme a los requisitos recogidos en la normativa interna del partido y previa elaboración de un nuevo Reglamento del Congreso tal y como señala la sentencia en relación con los distritos de la ciudad de Zaragoza».

Sin embargo, deniega la parte de la demanda en la que se le solicita el cese en sus funciones de la Comisión Ejecutiva y todos los órganos del Partido Aragonés elegidos en la Asamblea de 24 de octubre de 2021.

En este sentido, la autoridad judicial ha argumentado que «no es posible», y como ya expresó en su resolución de medidas cautelares, ha reiterado que no procede suspender judicialmente la Comisión Ejecutiva actual «porque atentaría contra la tutela judicial efectiva en la medida en la que la imposición de una nueva Ejecutiva podría suponer que se desistiese del recurso y los miembros de la actual no podrían disponer de su derecho a recurrir la sentencia».

Por ello, ha concluido que ha de mantenerse la Ejecutiva en funciones, aunque sea para el cumplimiento de la sentencia de forma provisional. Contra este auto cabe escrito de oposición, según establece el Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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