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Junta se opone a una ley de Por Andalucía para adecuar a personas con discapacidad pruebas de acceso a función pública

Archivo - El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, (d) junto al consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, (i) en una foto de archivo en el Parlamento andaluz. | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

| Sevilla |

El Consejo de Gobierno andaluz ha acordado manifestar su criterio contrario respecto a la toma en consideración de una proposición de ley, registrada ante la Mesa del Parlamento andaluz por el grupo Por Andalucía para tramitar ante la Mesa del Congreso de los Diputados, relativa a la adecuación de las pruebas de acceso a la Función Pública para las personas con discapacidad intelectual.

El Ejecutivo del PP-A acordó este posicionamiento contrario a esta iniciativa de Por Andalucía en la reunión que el Consejo de Gobierno celebró el pasado martes, 27 de diciembre, a través de un acuerdo, recogido por Europa Press, en el que se detalla que dicha iniciativa «persigue que se eleve a la Mesa del Congreso propuesta de modificación del apartado 1 del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (...) para incluir en el acceso a la función pública de personas con discapacidad intelectual que el proceso selectivo consistirá en una prueba de situación».

En concreto, «supondría la valoración de las capacidades a través de un ejercicio en el que los aspirantes tengan que realizar algunas de las tareas que configuran el puesto al que se opta», entendiendo desde Por Andalucía que «este sistema sería más adecuado, en atención a la diversidad funcional de estas personas», según detalla el Gobierno andaluz en su acuerdo del pasado martes.

Así pues, la proposición de ley de Por Andalucía «trata de modificar una normativa básica estatal en el ámbito de personas con discapacidad», según describe el acuerdo del Consejo de Gobierno, que al respecto detalla que, en el ámbito autonómico, el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, «dispone que en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad».

«A tales efectos», continúa la Junta, «y de conformidad con el marco normativo estatal, se regularán las medidas de acción positiva que sean necesarias, entre las que se incluirán la exención de algunas de las pruebas y la aplicación del sistema de concurso como sistema de acceso a personal laboral, consistente en la valoración de los méritos, atendiendo a las características de la discapacidad, y la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas».

Asimismo, «en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%», según se puede leer también en el acuerdo del pasado martes del Consejo de Gobierno, donde se detalla además que «en el apartado 2 de este mismo precepto» de la legislación andaluza «se establece que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecerán el tipo de sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad».

Argumentación

El Gobierno andaluz argumenta para justificar su posicionamiento contrario a esta iniciativa de Por Andalucía que dicha proposición de ley «pretende realizar una prueba de situación que valore las capacidades de la persona candidata a través de un ejercicio en el que tenga que realizar algunas de las tareas que configuran el puesto al que opta, lo que implicaría necesariamente la previa definición de esas tareas por el órgano competente de todos y cada uno de los puestos que serían objeto de cobertura mediante el proceso selectivo de que se trate».

Ante ello, desde la Junta sostienen que «no siempre se puede conocer en el momento en que se efectúen las convocatorias de acceso a la función pública o cuando se realicen los ejercicios correspondientes que las mismas prevean, los puestos que, a la finalización del proceso selectivo, serán ofrecidos como vacantes a cubrir por las personas que superen el proceso selectivo».

Además, el Gobierno andaluz señala que «las funciones concretas que en cada puesto se desarrollan, sobre todo en los cuerpos y categorías más generales, que es donde se encuentran la mayoría de los puestos reservados al cupo de acceso de personas con discapacidad, son de una amplia variedad, dependiendo del tipo de centro de trabajo y de otros múltiples factores».

Por otra parte --continúa el razonamiento del Ejecutivo de Juanma Moreno--, «suponiendo que fuera factible la previa definición de las funciones, en todo caso habría que salvaguardar la igualdad en el acceso de las personas que pudieran resultar muy competentes en unas funciones, pero no en otras, y ordenarlas para ser adjudicatarias de una plaza, y una vez superado el proceso selectivo, atender a que tengan derecho a participar en procesos de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo en los que se requieren otras funciones o tareas, porque no se pueden limitar los efectos del pretendido cambio legal al acceso a la función pública a un cuerpo o categoría profesional».

Y a todo ello «hay que sumar que lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público »no solo resulta de aplicación a la Administración general, sino que también lo es para el resto de sectores, Sanidad, Educación y Justicia, y la iniciativa conllevaría soluciones distintas entre procesos selectivos y entre sectores«, según avisa también el Gobierno andaluz, desde donde, por ello, »no se considera acertado incluir expresamente el tipo de prueba para las personas con discapacidad intelectual" en dicho artículo 59.

En esos argumentos se ha basado el Consejo de Gobierno para manifestar su criterio «desfavorable» respecto de la toma en consideración de dicha proposición de ley del grupo parlamentario Por Andalucía, según se recoge en este acuerdo firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, del que se da traslado al Parlamento andaluz.

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