El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un nuevo auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra 12 investigados, entre ellos el exsindicalista de UGT Juan Lanzas, presunto «conseguidor» de ayudas autonómicas; en la pieza de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos relativa a los casi 20 millones de euros concedidos por la Junta a la empresa jiennense Hijos de Andrés Molina S.A. (Hamsa) y su sucesora Primayor Alimentación Andalucía S.A. (integrada en el Grupo Campofrío).
En un auto fechado el día 16 de diciembre y difundido por el TSJA, el juez instructor aprecia presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
Las personas abarcadas por los efectos de este auto son los directivos de Primayor Ramón P.D. y Felipe M.H., el exconsejero de Hamsa Luis S.V., el exdirectivo de la consultora Vitalia Antonio José Albarracín, los «intrusos» Alfredo P.R. y Miguel Ángel M.G., quienes «nunca habían trabajado» para Primayor pero figuraban en el ERE incentivado por la Junta; el abogado Carlos L.B., el sindicalista de CCOO Damián J.R., el que fuera presidente de la asociación de extrabajadores de Hamsa Luis Javier G.D.L.R., el exsindicalista de UGT Juan Lanzas, el que fuera presidente del comité de Primayor, Manuel José L.B.; y el presunto «testaferro» Francisco Algarín Lamela.
De igual modo, el magistrado dirige el procedimiento, en calidad de responsables civiles subsidiarios, contra Primayor Alimentación Andalucía S.A., Primayor Foods S.L., Grupo Campofrío, Asociación para la Promoción Socio-laboral de los ex trabajadores de Hamsa, Vitalia, UGT-A, UGT, Confederación Sindical de CCOO y un despacho de abogados.
Los ya juzgados por el procedimiento específico
El juez explica una vez más que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos contra seis ex altos cargos de la Junta, entre ellos el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio «a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia en distintos autos mediante los que confirmó «expresamente» la exclusión como investigados en esta causa de los citados ex altos cargos.
Tale ex altos cargos, en ese sentido, fueron ya juzgados y condenados por el «procedimiento específico» de financiación de los ERE.
Asimismo, el instructor acuerda el sobreseimiento provisional respecto a un trabajador de Vitalia, Jesús María Bordallo, al considerar que no existen en la causa «indicios sólidos» que permitan atribuirle participación relevante penalmente en los hechos que se investigan, señalando que «es cierto que era el responsable de Vitalia en su oficina de Sevilla, si bien no hay constancia de que asumiera directamente la consultoría y gestión de las pólizas de seguro objeto de las actuaciones» en colaboración con el directivo de Vitalia encausado, Albarracín, «en orden a la obtención, otorgamiento y pago -evidentemente ilícitos- de las ayudas» analizadas.
Las ayudas a hamsa y primayor
En el auto, el magistrado precisa que los hechos que se investigan en esta causa son los relativos a «la ilicitud de la concesión y pago de supuestas subvenciones y ayudas públicas facilitadas y abonadas» por la Dirección General de Trabajo de la Junta en favor de Hamsa, y de su asociación de trabajadores prejubilados, y su sucesora Primayor Alimentación Andalucía.
Así, y según afirma el juez, el importe de las «supuestas subvenciones graciosamente concedidas» por la Junta ascenderían, al menos, a la suma de 7.788.390,93 euros en el caso de las concedidas en favor de Hamsa, y a la suma aproximada de 12.178.479,02 euros en el caso de las otorgadas a Primayor.
En el auto, el juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Hamsa y Primayor «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda; realizadas con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, »Transferencia de Fianciación a IFA-IDEA«, cuya finalidad legal es solo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA-IDEA».
"ficticio camuflaje de ayudas excepcionales"
El magistrado pone de manifiesto, asimismo, que los fondos públicos «fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración de una sociedad mercantil de naturaleza privada, en el marco de sus propios ERE», a lo que se añaden «las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora».
«En definitiva, y en todo caso, se habría producido una abusiva y arbitraria disposición de fondos públicos, carente de amparo normativo alguno y en franca contradicción con los principios generales que integran el Orden Público administrativo y financiero que articula la gestión y disposición del patrimonio público, en este caso, autonómico», según asevera el juez, que resalta igualmente «la notable extensión de las prestaciones aseguradas y su absoluta falta de justificación técnica y económica, de modo que los criterios utilizados para cuantificar el importe económico de las ayudas derivadas de la extinción de las correspondientes relaciones laborales sería totalmente voluntarista».
Y todo ello fue «financiado casi íntegramente por la Junta de Andalucía en virtud del mero concierto de voluntades naturalmente concurrentes entre los dirigentes de la Consejería de Empleo y los aquí investigados, naturalmente comprometidos en las operaciones determinantes de la desleal administración de fondos públicos» objeto de esta pieza separada del caso ERE, a lo que se suma que las subvenciones se concedieron «sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa Primayor Alimentación Andalucía no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)».
El juez apunta que «tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, controles deliberadamente eludidos ante los reparos e informes desfavorables precedentemente emitidos», mientras que las ayudas «se concedieron sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiario, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas». «No existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones», dice el juez.