La Audiencia de Valencia revisará, a raíz de la ley del 'solo sí es sí', las sentencias firmes cuando lo soliciten las partes de oficio o el tribunal cree que exista una «expectativa razonable» de revisión y aplicará en cada caso las penas más favorables al reo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
La Junta de magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Valencia se ha celebrado este viernes para la unificación de criterios para la aplicación de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como del 'solo sí es sí'.
Este órgano, que ha estado presidido por la presidenta de la Audiencia Provincial, Esther Rojo, ha acordado que se revisarán las sentencias firmes en las que el penado esté cumpliendo la pena o pendiente de cumplirla «siempre que lo soliciten las partes y, también, cuando el tribunal, de oficio, considere existente una expectativa razonable de revisión de la condena, y se aplicará la disposición legal más favorable al reo».
La determinación acerca de si procede la revisión de la condena en sentencia firme se hará sin considerar aplicables las Disposiciones Transitorias del Código Penal --LO 10/95-- ni de las reformas posteriores de esta regulación en las que se contemplaron disposiciones transitorias de análogo contenido, señala el texto consultado por Europa Press.
En ausencia de Disposición Transitoria debe aplicarse en el proceso de revisión del artículo 2.2 del Código Penal y el tribunal puede ejercer en toda su plenitud sus facultades de subsunción e individualización penológica ajustadas al nuevo marco penal.
En el proceso de revisión se oirá al penado, a su defensa, al Ministerio Fiscal y al resto de partes que formularon acusación. Las resoluciones modificando las penas que se dicten serán notificadas a las víctimas y podrán ser recurridas.
Este jueves se conoció que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado el primer auto en la Comunitat Valenciana por el que se rebaja en dos años la pena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y ha acordado su inmediata excarcelación, en aplicación de la Ley del 'solo sí es sí'.
En este caso, el tribunal impuso al acusado una condena de seis años de cárcel en una sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2010, en la que hizo constar expresamente que le imponía la «pena mínima» prevista por el legislador para ese delito. Ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla el Código Penal para el mismo delito tras la reforma operada por la ley del 'solo sí es sí', y la deja en cuatro años, que ya ha cumplido.