La Fiscalía Superior de Catalunya ha anunciado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) un recurso contra la sentencia que absolvió de desobediencia a los miembros de la Mesa del Parlament que presidió el ahora conseller Roger Torrent.
En un comunicado este martes, la Fiscalía ha detallado que su recurso alega una supuesta infracción del precepto constitucional y de ley en la sentencia que absolvió a Torrent y los exmiembros de la Mesa Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado, que fueron juzgados entre el 5 y el 7 de octubre por presuntamente desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) al tramitar resoluciones parlamentarias relacionadas con el proceso independentista.
Al parecer del fiscal, el procedimiento también achaca defectos de forma porque el tribunal descartó aplazar el juicio hasta que se resolviera el incidente de nulidad que la Fiscalía había presentado contra la recusación del magistrado Carlos Ramos, que inicialmente debía formar parte del tribunal pero fue apartado del caso.
En el momento de empezar el juicio, la nulidad de la Fiscalía sobre la recusación de Ramos aún estaba por resolver, y una hipotética respuesta favorable a su petición hubiera comportado modificar la composición del tribunal una vez ya celebrado el juicio, lo que hubiera abocado a una repetición del mismo.
Por eso, tanto la Fiscalía como las defensas de Torrent, Campdepadrós y Delgado pidieron al TSJC suspender el juicio hasta resolverse la nulidad de la Fiscalía y confirmar la validez de la composición del tribunal.
Dos semanas después del juicio, el TSJC rechazó suspender la recusación de Ramos, con lo que confirmó que los magistrados que habían celebrado el juicio eran los adecuados.
Sentencia
El 23 de noviembre, el TSJC absolvió a Torrent y su Mesa por mayoría en una sentencia que cuenta con un voto particular que sí considera que desobedecieron al Tribunal Constitucional (TC).
Los jueces que les absolvieron razonaron que el delito de desobediencia tiene un componente omisivo (no cumplir una orden), «sin dejar de ser omisivo cuando el sujeto activo hace algo diferente a lo ordenado», que debe ser un mandato específico, claro y concreto basado en resoluciones judiciales u órdenes de una autoridad superior.
En cambio, la magistrada que con su voto particular defendió una condena por desobediencia, argumentó que la comisión de este delito «por acción o por omisión dependerá del sentido de la orden o del mandato contenidos en la parte dispositiva de la resolución» que se esté desoyendo.
En el caso de la Mesa de Torrent, los magistrados tenían que dirimir si su acción de admitir a trámite resoluciones parlamentarias sobre la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía contravenían sentencias y provisiones del TC: a raíz de las pruebas en el juicio, creen que «no se negaron abiertamente» a cumplirlas.
La sentencia señala que el TC declaró inconstitucional ejercer la autodeterminación de manera unilateral, pero reconoce el derecho a defender públicamente cualquier opción política, de manera que «lo que decide el TC no es, pues, que no se pueda debatir o hablar de autodeterminación o abordar esta cuestión por parte de las asambleas legislativas, sino únicamente solo que no se haga referencia a la autodeterminación cuando se pretende ejercerla, materializándola, de forma unilateral».
Además, los magistrados que les absolvieron consideran que, al valorar si tramitar las resoluciones contradecía al TC, «la interpretación seguida por los cuatro acusados fue la misma interpretación que hicieron el secretario general y el letrado mayor del Parlament, que acabaron aconsejando que se tomaran los acuerdos de admisión a trámite» de las propuestas de resolución enjuiciadas y tomaron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).