La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a un celador del Hospital de Ontinyent que sometió a tocamientos en sus partes íntimas y a otros actos de tipo sexual a una paciente, menor de edad, mientras estaba anestesiada tras una operación.
Los hechos ocurrieron el 17 de mayo de 2021 cuando la menor, de entonces 16 años, se encontraba recién operada de amígdalas, aún en quirófano y bajo los efectos de la anestesia. Una enfermera que levantó las sábanas de la cama para comprobar si se le había retirado un aparato, pudo ver que el celador había introducido la mano en la braga quirúrgica y estaba consumando el abuso hacia la niña. La profesional puso los hechos en conocimiento de una subdirectora, que citó a los padres y a la menor. Un examen realizado permitió apreciar que tenía rotura de himen.
La Sala impone además al acusado --cuya defensa pedía un año y medio de cárcel y las acusaciones diez-- el pago de una indemnización de 6.200 euros por los daños morales y los perjuicios personales que sufrió la víctima a consecuencia de los hechos, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y consultada por Europa Press.
Asimismo, el condenado no podrá ejercer como sanitario durante el tiempo que dure la condena y queda inhabilitado para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto con menores de edad por un tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de prisión ni podrá acercarse a la menor ni comunicarse con ella durante 12 años.
La resolución no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV. La sala subraya que no le cabe duda del acto de «inequívoco carácter sexual» que llevó a cabo el acusado, aprovechándose de las circunstancias de tiempo y lugar, para abusar de su oficio y cometer una acción «absolutamente aberrante».
Credibilidad a la testigo
El tribunal otorga credibilidad a la enfermera testigo de los hechos frente a la versión del acusado, que admitió haber cometido una conducta «poco ética», sin saber por qué, aunque únicamente admitió hacer tocado la pelvis de la menor sin introducir la mano en las bragas.
"Entre la declaración del procesado, claramente interesada y buscando el mínimo castigo a su repugnante acción, con su derecho a mentir incólume, y la de una testigo imparcial y sin interés alguno en mentir, que a las pocas horas denuncia a sus superiores lo sucedido, este tribunal se queda con la declaración de la testigo, en ejercicio de sus facultades de valoración", indica la sala.