El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de súplica presentado por la defensa de Juana Rivas después de que no se admitiera a trámite la querella que ha presentado por delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar, que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores de edad después de que los sacara de Italia en 2016 sin permiso paterno y los trajera a España.
La defensa de Rivas, que ejerce el letrado Carlos Aránguez, ha lamentado esta decisión del alto tribunal andaluz aunque considera que «era previsible» y matiza que el recurso de súplica era «un paso legal imprescindible para poder solicitar amparo al Tribunal Constitucional y las instancias internacionales de protección de derechos humanos», como así pretenden. «Por supuesto, continuaremos nuestra lucha hasta que se haga justicia», ha agregado el letrado en un comunicado.
En este último auto, consultado por Europa Press, la Sala Civil y Penal del TSJA expone que en esta querella se alude a una supuesta animadversión del juez respecto del movimiento feminista en general y respecto a Juana Rivas en particular «que podría deducirse de sus afirmaciones públicas en redes sociales y medios de comunicación, y del propio contenido de las resoluciones dictadas».
A este respecto argumenta la Sala que «la expresión de opiniones en el foro público por parte de un juez podrá calificarse de más o menos oportuna, pero no permiten presuponer que las resoluciones dictadas atienden a una ideología personal, y no a la aplicación del ordenamiento jurídico, siempre que la fundamentación de las mismas pueda calificarse de razonable o admisible según las técnicas de valoración probatoria e interpretación normativa».
Dicho de otro modo, «una resolución no puede calificarse de prevaricadora en función de una suposición de los móviles del juez para adoptarla sino que es preciso que, por su contenido (elemento objetivo), no pueda calificarse como defendible».
Recalca así que la imputación de motivaciones ideológicas a una resolución, en definitiva, «no abre la puerta de la prevaricación si la ideología no suplanta a la aplicación de la ley». «Cada interpretación normativa, cada apreciación valorativa dentro del ámbito de lo discrecional, comporta una operación en la que pueden influir factores, sesgos, experiencias, máximas de la experiencia e incluso opiniones subjetivas. Ello, como hemos dicho, es inevitable. Lo relevante, a efectos de la prevaricación, es que el juez, lejos de buscar la que entienda mejor aplicación de la ley, la vulnere para lograr una solución que atienda a razones ajenas a lo jurídico», algo que a juicio del TSJA no ha ocurrido en las resoluciones del magistrado.