La Junta de Andalucía recuerda que los andaluces pueden deducirse las enseñanzas «extraescolares» de idiomas tanto en academias y escuelas oficiales de idiomas como en domicilios particulares. Esta deducción fiscal vigente en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por enseñanza «extraescolar» de idiomas o informática se mantendrá en los presupuestos del próximo año 2023.
La modificación legal aprobada por el Gobierno andaluz en 2021 ya incorpora el derecho a una deducción del 15% en la cuota íntegra del IRPF «de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente» que tenga derecho al mínimo regulado en la normativa estatal del IRPF.
El derecho a aplicar esta deducción se reconoce al contribuyente «que satisfaga de forma efectiva los gastos» y siempre que la «suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta».
La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma reconoce los gastos de «enseñanza extraescolar» de idiomas o informática por «las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el apartado 2, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas».
Según el texto del anteproyecto, consultado por Europa Press tendrán la misma consideración «las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin».