El juzgado de primera instancia número dos de Sevilla ha emitido un auto por el que se le reconoce a un hostelero sevillano el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que ha supuesto que este empresario quede libre de pagar 24.022 euros tras tener que cerrar su negocio por el estado de alarma.
Este hostelero sevillano solicitó dos créditos para que su pareja abriera un bar y, «solo cuatro meses después, se vieron obligados a cerrar» por el estado de alarma declarado a causa de la pandemia, según recoge el auto consultado por Europa Press y remitido por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Además, este trabajador sufrió un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) en otra empresa, lo que le hizo «imposible pagar las deudas contraídas».
Pepe Domínguez, abogado responsable de este caso, ha expuesto que «la presentación del preconcurso de acreedores en el juzgado proporciona una sensación de alivio al deudor. Con este instrumento, se concede una suspensión de pagos y embargos por un plazo provisional de tres meses, lo que permite al interesado un respiro económico». Tras realizar este paso, se procedió a tramitar un «intento de acuerdo de pagos» con las entidades acreedoras en la notaría. Con esta continuación, se «extiende la misma protección frente a reclamaciones de pago y ejecuciones judiciales».
De este modo, el abogado ha añadido que pese a la «buena intención del deudor, no se llegó a convenio en esta fase». Domínguez ha asegurado que la «mayoría de estos acuerdos no se aceptan», pero que esto «no es una mala noticia». «Es muy común que los acreedores ni siquiera respondan al plan de pagos propuesto cuando ven que se propone una quita de más del 60%». No obstante, «siempre hay que tramitar este paso antes de pedir el perdón del 100% de la deuda», así se aseguran de que el cliente «tenga la consideración de deudor de buena fe», ha aclarado el letrado.
Finalizada la segunda fase, se procedió a «solicitar la declaración de concurso de acreedores y, habida cuenta de la buena fe del deudor, se dio el resultado esperado: el juzgado de primera instancia número dos de Sevilla otorgó la exoneración del pago de todos los créditos pendientes».
El juzgado, de este modo, explicó que se reconocía el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con los «efectos previstos» en los artículos 500 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, «exoneración que habrá de considerarse extensiva al importe no satisfecho de todos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieren sido comunicados y no hayan sido incluidos en la relación de créditos que quedó aprobada en la lista definitiva de acreedores, excepción hecha de los créditos de derecho público y por alimentos que puedan existir».
Según ha explicado Domínguez, para acogerse a este procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que son: la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de un acuerdo de pagos y que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor «de buena fe». Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso «no ha tenido dudas» y ha perdonado a este funcionario «la totalidad de las obligaciones pendientes de abonar hasta la fecha», ha concluido el letrado.